lunes, 23 de abril de 2012

CONCEPTOS DE LEGISLACION


DEROGACIÓN


Se denomina derogación, en derecho, al procedimiento a través del cual se deja sin efecto a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior. La derogación es por tanto, la acción contraria a la promulgación.

En general se puede decir que tienen poder de derogar normas todos aquellos órganos que tiene  poder para promulgarlas. Por lo tanto, el poder legislativo puede promulgar y derogar normas con rango de ley, al igual que el poder ejecutivo puede promulgar y derogar normas con rango reglamenbtario.

Sin embargo, también existen en algunos ordenamientos jurídicos la figura de legislador negativo, que consiste en un órgano que tiene la capacidad de derogar normas, pero no promulgarlas. Seria el caso de un tribunal Constitucional con respecto a aquellas leyes que entienda que vulneranla constitución vigente del país. 





ABROGACIÓN

Deriva este vocablo del latín abogratío, abogrationes. En un sentido general, el término se refiere a la abolición, revocación y anulación de una ley, un código, un reglamento o un precepto.
En el lenguaje jurídico se refiere a la supresión total  de la vigencia y por lo tanto de la obligatoriedad de una ley, código o reglamento.
(Diccionario parlamental de términos parlamentarios)




(DOF)
Descripción: https://encrypted-tbn1.google.com/images?q=tbn:ANd9GcQ9PsiCawXLQgObiuoktuDVQVGQFfar0_OWYNprlketY8rbtHC8Kju2h1cV
El Diario Oficial de la Federación (DOF) es el periódico oficial del Gobierno Constitucional de México. Su función es la publicación de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, ordenes y demás actos expedidos por los poderes de la Federación, a fin de que éstos sean observados y aplicados debidamente en sus respectivos ámbitos de competencia en el territorio nacional.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) es editado de lunes a viernes por la Secretaria de Gobernación, y también puede ser consultado via Internet.



JUICIOS ORALES



La instauración de juicios orales en el país, una de las propuestas de reforma penal que más polémica ha generado, es un hecho.
El juicios orales la última etapa del nuevo Proceso Penal. Se ha desarrollado en una o más audiencias continuas y públicas, donde el fiscal formula la acusación, el defensor presenta las pruebas a los tres jueces que integran el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.

El juicio debe contar con la presencia permanente del fiscal, el acusado y el defensor. Se realiza en una sala de un tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que esta integrado por 3 jueces profesionales. Estos jueces son quienes dictaran sentencia.

Que sea oral y público permite garantizar a la comunidad la transparencia del juicio. Al permitir la asistencia de publico a la audiencia, garantiza el control a la ciudadanía sobre la labor de los jueces, de los fiscales y de los defensores, fortaleciendo, además, la confianza de la sociedad en la justicia.




GACETA PARLAMENTARIA


Instrumento técnico de carácter informativo de la mesa directiva de las cámaras, que tiene como propósito ordenar y difundir previamente los asuntos y documentos que serán tratados en la sesión de cámara. 







DIARIO DE LOS DEBATES

El diario de los debates es el órgano oficial de la legislatura, en el cual deben quedar registradas todas las sesiones, con sus liberaciones y resoluciones.

Se integra la documentación correspondiente a cada sesión plenaria de acuerdo al periodo ordinario, de receso o extraordinario conforme al año y legislatura celebrados.

Constituye un documento oficial en donde se escribe la crónica de los hechos de este órgano legislativo.



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 




Más que cartas, son ensayos breves que, por lo general, responden a preguntas específicas formuladas por la institución. Los miembros acreditados de los respectivos comités de admisión evalúan estas representaciones escritas.

EJEMPLOS:
Muchas universidades extranjeras exigen una explicación de los motivos que llevan al estudiante a pedir el ingreso a una casa de estudios en particular.


¿Que es la iniciativa?
Puedo definirla en pocas palabras: hacer, lo que se debe de hacer, bien hecho; sin que nadie lo mande .

La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación  de la iniciativa desemboca en un referéndum para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no el correspondiente refrendo.

EJEMPLO:
Iniciativa mexico es un movimiento. Es una fuerza. Es una muestra de que unidos por grandes ideas, podemos romper ciclos y transformar a nuestro país.






LEY DECRETO


Un decreto ley es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que necesariamente medie intervención o autorización previa de un congreso o Parlamento
En algunos regímenes democráticos se contempla este tipo de norma (por el propio ordenamiento jurídico para ser dictados en virtud de razones de urgencia. Así por ejemplo, en España el artículo 86 de la Constitución prevé la posibilidad de esta norma jurídica, pero no puede afectar a las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general, (que impiden, por ejemplo, obtener la autorización para un decreto legislativo), pero requieren de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. En los países cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria esta norma se denomina Real Decreto Ley, debido a que el reglamento de mayor rango emitido por el poder ejecutivo en esos sistemas de gobierno recibe el nombre de Real Decreto.
De la misma manera, se denominan las normas con rangos legal dictadas por un gobierno de facto.



ACUERDO

Un acuerdo es, en Derecho, una decisión tomada en común por dos o más personas, por una juntaasamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas.



DICTAMEN

El dictamen es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate. La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo.


PROMULGACIÓN

La promulgación es un acto formal y solemne, realizado por el jefe de Estado, a través del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena cumplirla y hacerla cumplir, dándole a la misma fuerza ejecutiva y carácter imperativo. A su vez, la publicación es el acto consistente en dar conocimiento público del contenido de la ley, u otra norma jurídica, a la ciudadanía.
En la actualidad, en la mayoría de los sistemas jurídicos, se realiza la distinción conceptual entre "promulgación" y "publicación". Sin embargo, en el pasado tales términos eran considerados sinónimos.


La promulgación, como sostenia Baudary Lacantinerie, es la “partida de nacimiento” de la ley, por cuanto le da existencia cierta, autentica y la revise de fuerza coercitiva.



COMISIÓN

La comisión es la cantidad que se cobra por realizar una transacción comercial que corresponde a un porcentaje sobre el importe de la operación.

EJEMPLO:

En los departamentos comerciales de la compañía, es costumbre remunerar a los vendedores en, al menos, dos modulos por:

Uno fijo que corresponde a la remuneración mensual pactada en contrato.
Otro variable que corresponde a la comisión sobre la venta realizada.

El objetivo de la comisión es incentivar el esfuerzo del vendedor que obtendrá mayores ingresos cuanto mayor importe de venta genere.

La comisión suele consistir en un porcentaje fijo aplicado sobre el precio de línea de productos, el canal de distribución, la categoría del cliente, etc. La razón es la que las compañías suelen remunerar mejor las ventas con mayor rentabilidad.




LEGISLATIVA





Es el grupo de representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar, discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas de ley que presente el propio Poder Legislativo, las legislaciones de los estados, el ejecutivo y asta cierto punto la ciudadanía.  





Según el artículo 70 de la constitución todo acuerdo del congreso tiene entonces el carácter de ley o decreto. Pero también el legislativo tiene la función de resolver algunos otros asuntos esénciales de la vida pública como la vigilancia del desempeño del ejecutivo dentro del marco legal, o bien la ratificación de las elecciones populares de funcionarios públicos, comenzando por el Presidente de la república. Mediante la emisión de decretos y leyes, el poder legislativo se ocupa de crear y recrear constantemente un marco de acción para los principales relaciones económicas, políticas  y sociales del país, como son las leyes que determinan la propiedad, algunos mecanismos económicos o políticos que influyen en la distribución de la riqueza (como pueden ser propuestos de ingresos y egresos de las dependencias de gobierno), el uso del suelo, la administración de los recursos, las garantías individuales, los tratados y relaciones con otros países,etc. 






No hay comentarios:

Publicar un comentario