DEROGACIÓN
Se denomina derogación, en derecho, al procedimiento a través del cual se
deja sin efecto a una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior.
La derogación es por tanto, la acción contraria a la promulgación.
En general se puede decir que tienen poder de derogar normas todos
aquellos órganos que tiene poder para
promulgarlas. Por lo tanto, el poder legislativo puede promulgar y derogar
normas con rango de ley, al igual que el poder ejecutivo puede promulgar y
derogar normas con rango reglamenbtario.
Sin embargo, también existen en algunos ordenamientos jurídicos la figura
de legislador negativo, que consiste en un órgano que tiene la capacidad de
derogar normas, pero no promulgarlas. Seria el caso de un tribunal
Constitucional con respecto a aquellas leyes que entienda que vulneranla constitución
vigente del país.
ABROGACIÓN
Deriva este vocablo del latín abogratío,
abogrationes. En un sentido general, el término se refiere a la abolición,
revocación y anulación de una ley, un código, un reglamento o un precepto.
En el lenguaje jurídico se refiere a la supresión
total de la vigencia y por lo tanto de la obligatoriedad de una ley,
código o reglamento.
(Diccionario
parlamental de términos parlamentarios)
(DOF)
El Diario Oficial de la Federación (DOF)
es el periódico oficial del Gobierno Constitucional
de México. Su función es la publicación de
leyes, reglamentos, acuerdos, circulares, ordenes y demás
actos expedidos por los poderes de la Federación, a fin de que
éstos sean observados y aplicados debidamente en sus respectivos ámbitos de
competencia en el territorio nacional.
El Diario Oficial de la Federación (DOF)
es editado de lunes a viernes por la Secretaria de Gobernación, y
también puede ser consultado via Internet.
JUICIOS ORALES
La instauración de juicios orales en el país, una de las propuestas de
reforma penal que más polémica ha generado, es un hecho.
El juicios orales la última etapa del nuevo Proceso Penal. Se ha
desarrollado en una o más audiencias continuas y públicas, donde el fiscal
formula la acusación, el defensor presenta las pruebas a los tres jueces que
integran el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.
El juicio debe contar con la presencia permanente del fiscal, el acusado
y el defensor. Se realiza en una sala de un tribunal de Juicio Oral en lo
Penal, que esta integrado por 3 jueces profesionales. Estos jueces son quienes
dictaran sentencia.
Que sea oral y público permite garantizar a la comunidad la transparencia
del juicio. Al permitir la asistencia de publico a la audiencia, garantiza el
control a la ciudadanía sobre la labor de los jueces, de los fiscales y de los
defensores, fortaleciendo, además, la confianza de la sociedad en la justicia.
GACETA PARLAMENTARIA
Instrumento técnico de carácter informativo de la mesa directiva de las cámaras,
que tiene como propósito ordenar y difundir previamente los asuntos y
documentos que serán tratados en la sesión de cámara.
DIARIO DE LOS DEBATES
El diario de los debates es el órgano oficial de la legislatura, en el
cual deben quedar registradas todas las sesiones, con sus liberaciones y
resoluciones.
Se integra la documentación correspondiente a cada sesión plenaria de
acuerdo al periodo ordinario, de receso o extraordinario conforme al año y
legislatura celebrados.
Constituye un documento oficial en donde se escribe la crónica de los
hechos de este órgano legislativo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Más que cartas, son ensayos breves que, por lo general, responden a
preguntas específicas formuladas por la institución. Los miembros acreditados
de los respectivos comités de admisión evalúan estas representaciones escritas.
EJEMPLOS:
Muchas universidades extranjeras exigen una explicación de los motivos
que llevan al estudiante a pedir el ingreso a una casa de estudios en
particular.
¿Que es la iniciativa?
Puedo definirla en pocas palabras: hacer, lo que se debe de hacer, bien
hecho; sin que nadie lo mande .
La iniciativa puede ser directa o indirecta. Si es directa, la presentación
de la iniciativa desemboca en un referéndum
para aprobarla o rechazarla. En el caso de las iniciativas indirectas, la petición
es tomada en consideración por el legislativo, quien decide si se convoca o no
el correspondiente refrendo.
EJEMPLO:
Iniciativa mexico es un movimiento. Es una fuerza. Es una muestra de que
unidos por grandes ideas, podemos romper ciclos y transformar a nuestro país.
LEY DECRETO
Un decreto ley es una norma con rango de ley,
emanada del poder ejecutivo, sin que necesariamente medie intervención o
autorización previa de un congreso o Parlamento
En algunos regímenes democráticos se contempla este tipo de
norma (por el propio ordenamiento jurídico para ser dictados en
virtud de razones de urgencia. Así por ejemplo, en España el artículo 86 de la
Constitución prevé la posibilidad de esta norma jurídica, pero no puede afectar
a las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de
los ciudadanos, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho
electoral general, (que impiden, por ejemplo, obtener la autorización para un
decreto legislativo), pero requieren de convalidación por
parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. En los
países cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria esta
norma se denomina Real Decreto Ley, debido a que el reglamento de mayor
rango emitido por el poder ejecutivo en esos sistemas de gobierno recibe el
nombre de Real Decreto.
De la misma manera, se denominan las normas con
rangos legal dictadas por un gobierno
de facto.
ACUERDO
Un acuerdo es, en Derecho, una decisión tomada en común por dos o más
personas, por una junta, asamblea o tribunal. También se denomina así a un pacto, tratado o resolución de
organizaciones, instituciones, empresas públicas o privadas.
DICTAMEN
El dictamen es el documento que suscribe el
contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la
naturaleza, alcance y resultado del examen realizado sobre los estados
financieros de la entidad de que se trate. La importancia del dictamen en la
práctica profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el
público conoce de su trabajo.
PROMULGACIÓN
La promulgación es un acto formal y solemne, realizado
por el jefe de Estado, a través del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena cumplirla y hacerla cumplir, dándole a la misma
fuerza ejecutiva y carácter imperativo. A su vez, la publicación es el acto consistente en
dar conocimiento público del contenido de la ley, u otra norma jurídica, a la ciudadanía.
En la actualidad, en la mayoría de los sistemas jurídicos, se realiza la distinción conceptual entre "promulgación" y
"publicación". Sin embargo, en el pasado tales términos eran
considerados sinónimos.
La promulgación, como sostenia Baudary Lacantinerie, es la “partida de
nacimiento” de la ley, por cuanto le da existencia cierta, autentica y la
revise de fuerza coercitiva.
COMISIÓN
La comisión es la cantidad que se cobra por realizar una transacción comercial
que corresponde a un porcentaje sobre el importe de la operación.
EJEMPLO:
En los departamentos comerciales de la compañía, es costumbre remunerar a
los vendedores en, al menos, dos modulos por:
Uno fijo que corresponde a la remuneración mensual pactada en contrato.
Otro variable que corresponde a la comisión sobre la venta realizada.
El objetivo de la comisión es incentivar el esfuerzo del vendedor que obtendrá
mayores ingresos cuanto mayor importe de venta genere.
La comisión suele consistir en un porcentaje fijo aplicado sobre el
precio de línea de productos, el canal de distribución, la categoría del
cliente, etc. La razón es la que las compañías suelen remunerar mejor las
ventas con mayor rentabilidad.
LEGISLATIVA
LEGISLATIVA
Es el grupo de representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar, discutir,
votar y aprobar o rechazar las iniciativas de ley que presente el propio Poder
Legislativo, las legislaciones de los estados, el ejecutivo y asta cierto punto
la ciudadanía.
Según el artículo 70 de la constitución todo acuerdo del
congreso tiene entonces el carácter de ley o decreto. Pero también el
legislativo tiene la función de resolver algunos otros asuntos esénciales de la
vida pública como la vigilancia del desempeño del ejecutivo dentro del marco
legal, o bien la ratificación de las elecciones populares de funcionarios públicos,
comenzando por el Presidente de la república. Mediante la emisión de decretos y
leyes, el poder legislativo se ocupa de crear y recrear constantemente un marco
de acción para los principales relaciones económicas, políticas y sociales del país, como son las leyes que
determinan la propiedad, algunos mecanismos económicos o políticos que influyen
en la distribución de la riqueza (como pueden ser propuestos de ingresos y
egresos de las dependencias de gobierno), el uso del suelo, la administración de
los recursos, las garantías individuales, los tratados y relaciones con otros países,etc.
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