La Revolución Tecnológica en la que estamos inmersos hoy, está
caracterizada, principalmente, por el surgimiento de las Nuevas Tecnologías de
la Información y de las Comunicaciones (TIC's), principalmente Internet, y cómo
dichas TIC's encuentran acomodo en los distintos órdenes: económico, social,
jurídico, político y cultural.
El uso inadecuado de la informática afecta fundamentalmente la esfera de
intimidad de la persona. Esta acción es considerada por muchos estudiosos del
tema, como una nueva forma de lesión a la intimidad, contra la cual se debe
reaccionar inmediatamente desde el ámbito del Derecho.
Con la protección de los datos personales se pretende, según Badeni, evitar
que mediante el uso de la informática se pueda lesionar el honor o la intimidad
de las personas y, particularmente, el segundo.
En información del innegable carácter económico de la información que
producto informático.
La información requiere de un tratamiento jurídico por su importancia
económica.
Se relacionan con la libertad de opinión y de expresión con el derecho a
la información: es un derecho humano consistente en el derecho al mensaje
informativo, que es su objeto.
Información – conjunto de
datos - utilidad
ARTÍCULOS:
1. Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea
General de las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 19 de
la dispone lo siguiente:
"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".
2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado
por la Asamblea General de las Naciones Unidas (el 16 de diciembre de 1966 y
ratificado por la ley Nº 13.751 de 11 de julio de 1969).
3.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida como Pacto
de San José de Costa Rica), suscrita el 22 de noviembre de 1969 y ratificada
por la ley Nº 15.737 de 8 de marzo de 1985. Art.13.
El ejercicio del derecho previsto no puede estar sujeto a previa censura
sino a responsabilidades ulteriores, debe asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, y
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o
la moral públicas.
Bienes son. La intimidad, la vida privada y la auto determinación
informativa.
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