miércoles, 25 de abril de 2012

REGULACION DE BIENES INFORMACIONALES


La Revolución Tecnológica en la que estamos inmersos hoy, está caracterizada, principalmente, por el surgimiento de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC's), principalmente Internet, y cómo dichas TIC's encuentran acomodo en los distintos órdenes: económico, social, jurídico, político y cultural.
El uso inadecuado de la informática afecta fundamentalmente la esfera de intimidad de la persona. Esta acción es considerada por muchos estudiosos del tema, como una nueva forma de lesión a la intimidad, contra la cual se debe reaccionar inmediatamente desde el ámbito del Derecho.
Con la protección de los datos personales se pretende, según Badeni, evitar que mediante el uso de la informática se pueda lesionar el honor o la intimidad de las personas y, particularmente, el segundo.


En información del innegable carácter económico de la información que producto informático.
La información requiere de un tratamiento jurídico por su importancia económica.
Se relacionan con la libertad de opinión y de expresión con el derecho a la información: es un derecho humano consistente en el derecho al mensaje informativo, que es su objeto.

                         Información    –   conjunto de datos   -   utilidad

ARTÍCULOS:
1. Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948,  en su artículo 19 de la dispone lo siguiente:

"Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión".

2.  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (el 16 de diciembre de 1966 y ratificado por la ley Nº 13.751 de 11 de julio de 1969).

3.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida como Pacto de San José de Costa Rica), suscrita el 22 de noviembre de 1969 y ratificada por la ley Nº 15.737 de 8 de marzo de 1985. Art.13.

El ejercicio del derecho previsto no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, debe asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, y
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

Bienes son. La intimidad, la vida privada y la auto determinación informativa.

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