martes, 24 de abril de 2012

DEROGACION DE UNA LEY



DEROGACION DE UNA LEY

Las leyes son creación humana y social, por lo tanto, pueden modificarse las circunstancias contextuales que motivaron su sanción o haber sido producto de un error, que merece ser revisado. Por eso, si bien nacen sin un término de duración, nada impide que su vigencia termine en forma parcial o total por obra del mismo poder que las originó.
Existe un modo expreso de derogar o dejar sin efecto una ley que es dictando una nueva ley que diga que deroga a la anterior, pero también puede ocurrir una
derogación tácita, cuando la nueva ley sin mencionar a la anterior se opone en forma irreconciliable a ella en su contenido. Toda ley posterior de contenido diferente se reputa válida y vigente, si de ha seguido el procedimiento legal, dejando sin efecto las anteriores disposiciones que a ella se oponen.
Sin embargo, como las viejas leyes derogadas pueden aún surtir efectos sobre ciertas relaciones jurídicas nacidas mientras estuvieron vigentes, se deben respetar los derechos y deberes por ellas impuestos, sobre esas consecuencias de actos jurídicos, que válida y legalmente nacieron amparados por la ley primitiva.
Como ejemplos de leyes derogatorias de otras anteriores:
Podemos mencionar a la ley 17.711 (1968) que reformó el Código Civil, modificando ciertos artículos y derogando otros, como por ejemplo, el artículo 126, por el cual la edad para alcanzar la mayoría de edad, pasó a ser de 22 años a 21 años.
La ley 23.515 conocida como ley de divorcio derogó expresamente por su artículo 9, los siguientes artículos del Código Civil argentino: el artículo 90, inciso 9; los artículos 1220 y 1221 y el artículo 1881; además de las leyes 2393 y 2681, el decreto ley 4070/56, ratificado por ley 14.467, el artículo 31 de la ley 14.394 suspendida por aquél y las demás leyes cuyo contenido se le opongan.

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