DEROGACION DE UNA LEY
Las leyes son
creación humana y social, por lo tanto, pueden modificarse las circunstancias
contextuales que motivaron su sanción o haber sido producto de un error, que merece ser revisado. Por
eso, si bien nacen sin un término de duración, nada impide que su vigencia termine
en forma parcial o total por obra del mismo poder que las originó.
Existe un modo
expreso de derogar o dejar sin efecto una ley que es dictando una nueva ley que diga que deroga a la anterior, pero
también puede ocurrir una
derogación tácita, cuando la nueva
ley sin mencionar a la anterior se opone en forma irreconciliable a ella en su
contenido. Toda ley posterior de contenido diferente se reputa válida y
vigente, si de ha seguido el procedimiento legal, dejando sin efecto las
anteriores disposiciones que a ella se oponen.
Sin embargo, como
las viejas leyes derogadas pueden aún surtir efectos sobre ciertas relaciones
jurídicas nacidas mientras estuvieron vigentes, se deben respetar los derechos
y deberes por ellas impuestos, sobre esas consecuencias de actos jurídicos,
que válida y legalmente nacieron amparados por la ley primitiva.
Como ejemplos de leyes
derogatorias de otras anteriores:
Podemos mencionar a
la ley 17.711 (1968) que
reformó el Código Civil, modificando ciertos artículos y derogando otros, como
por ejemplo, el artículo 126, por el cual la edad para alcanzar la mayoría de
edad, pasó a ser de 22 años a 21 años.
La ley 23.515
conocida como ley de divorcio derogó
expresamente por su artículo 9, los siguientes artículos del Código Civil argentino: el artículo 90, inciso 9; los artículos 1220 y
1221 y el artículo 1881; además de las leyes 2393 y 2681, el decreto ley
4070/56, ratificado por ley 14.467, el artículo 31 de la ley 14.394 suspendida
por aquél y las demás leyes cuyo contenido se le opongan.
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